jueves, 6 de febrero de 2014

Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/item/1666/que-es-el-derecho-ambiental

¿Qué es el Derecho Ambiental?

El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

                                           
El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es neceario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental. 

Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado. 

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravezando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse.

El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

El ámbito del Derecho Ambiental

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

Tareas del Derecho Ambiental

Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir 

2. Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.

3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.

La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. La segunda tarea identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.

Ivan Lanegra

sábado, 21 de diciembre de 2013

CONCLUYÓ CON EXITO EL V ENCUENTRO AMBIENTAL UNIVERSITARIO 2013

Los días 13 y 14 de diciembre se desarrolló el V ENAU, donde participaron ponentes destacados como el líder social: Licenciado Marco Arana de Tierra y Libertad, Representantes Gubernamentales como el Dr. Sacarías Madadiraga de DIGESA, Blgo Jorge Salinas del Gobierno Regional de Arequipa, Empresarios como Renato Alcocer de ALDECO, Ing. Cesar Arivilca de GEOENERGÍA, Organizaciones de la Sociedad Civil como José Rojas de LABOR, Ing. Felio Calderon de AEDES y académicos.








Todos ellos reunidos para hablar de que es lo que están haciendo desde sus instituciones frente al Cambio Climático.



Enfoques: social-político, económico-empresarial, científico-tecnológico



Taller dirigido por AEDES


Foto grupal de los participantes del Taller

domingo, 1 de diciembre de 2013

AmbienTV - El Mar


Nuestro mar es uno de los más ricos del mundo, producimos el 10% de la pesca mundial, tenemos más de 300 especies de peces y 56 mil pescadores viven de él... ¿Qúe estamoa haciendo para protegerlo...?



domingo, 10 de noviembre de 2013


WWF apoyara a COP 20 
El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) brindará apoyo a Perú para facilitar la participación de la sociedad civil y los pueblos indígenas en la Conferencia de las partes de la ONU sobre el Cambio Climático (COP20), que se celebrará el próximo año en Lima, según un comunicado del Ministerio del Ambiente.
El ministro peruano del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, y la representante de WWF en Perú, Patricia León, suscribieron el pasado viernes 08 de noviembre el Acta de Compromiso de Respaldo, que establece que la organización conservacionista apoyará el fortalecimiento de mecanismos para la participación activa de los pueblos indígenas con miras a la incorporación de sus aportes a la COP20.
También brindará apoyo técnico para contribuir a facilitar espacios para incorporar la "participación de la sociedad civil nacional a la discusión y posición final", según la nota.
"No hay COP sin actores", dijo Pulgar- Vidal al enfatizar la importancia de la participación de la sociedad civil.
Por su parte, la presidenta de WWF Internacional, Yolanda Kakabadse, destacó que la COP20 pone a Perú y a los "pueblos andinos amazónicos en el mapa mundial", por lo que pidió hacer un esfuerzo especial para que ese posicionamiento mundial sea "porque estamos haciendo más que en cualquier lugar que acoge a una COP".
La COP se organiza desde 1995 como parte de los compromisos del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
En la pasada cumbre de la ONU sobre Cambio Climático, que concluyó en Doha el 8 de diciembre de 2012, se aprobó extender el periodo de compromiso del Protocolo de Kioto hasta el 31 de diciembre de 2020.
Pese a su renovación, el Protocolo de Kioto, que establece un compromiso para la reducción de gases de efecto invernadero, no contó con grandes potencias como Japón, Rusia, Canadá y Nueva Zelanda, ni con Estados Unidos, que nunca llegó a ratificarlo.
Estas ausencias implican que los países que se han comprometido a reducir sus emisiones durante el segundo periodo de Kioto, con los de la Unión Europea, Australia, Noruega y Suiza a la cabeza, generan poco más del 15 % del total de emisiones contaminantes mundiales.
EFE